Compromiso Mitigación Fenomeno del Niño
Línea de crédito directo con tasa compensada que tienen por objeto dotar de capital de trabajo y/o liquidez a las Empresas de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de naturaleza oficial, mixta o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
Beneficiarios
Empresas de comercialización de energía eléctrica que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida
Uso de los recursos
Capital de Trabajo y/o liquidez.
Plazo total
Hasta 10 años con 1 año de gracia a capital.
Vigencia de la Línea
Hasta agotar los recursos.
Tasa Final
Entidades Territoriales:
- Desde IBR 1 Mes + 2.0% M.V. (Mensual Vencido)
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Permítanos contactarlo para conocer sus necesidades y ayudarlo a cumplir sus planes de desarrollo.
* Solicitudes únicamente para personas jurídicas.
Caribe: 320 490 2593 / 301 754 8949
Noroccidental: 314 336 4910 / 316 345 4257
Nororiental: 321975 9881 / 320 490 2576
Eje Cafetero: 320 490 2594 / 322 523 8014
Pacífico: 314 682 4441 / 312 818 2460
Centro: 322 214 1371 / 315 333 8876
Línea nacional gratuita: 01 8000 11 66 22
Consulte el listado de gerentes de cuenta de Findeter
Requisitos para la solicitud del crédito
¿Cómo acceder a la línea?
El Gobierno Nacional autorizó a Findeter para otorgar recursos de crédito directo con tasa compensada dirigida a financiar proyectos en los sectores elegibles para cumplir con los objetivos de reactivación económica en el territorio nacional.
De esta forma, Findeter y el Gobierno Nacional apoyan a los gobernantes y gerentes de las finanzas públicas para maximizar la reactivación económica y la generación de empleo en los territorios, mitigando los efectos del Covid-19 y la presión originada en la reducción de sus ingresos.
Garantías
Pignoración de las rentas del municipio, distrito, departamento, que sean admisibles para los créditos directos otorgados por Findeter.
Cobertura de las garantías
Findeter exigirá la pignoración de las rentas mínimo por el equivalente al 130% del servicio anual de la deuda (incluido capital e intereses), durante la vigencia del crédito directo. Si las rentas dadas en prenda disminuyeran de tal forma que no alcancen a cubrir el 130% del servicio anual, Findeter exigirá al municipio, distrito, departamento, sustituir, reemplazar o complementar las rentas pignoradas.