En nuestro boletín Contexto Económico el presidente de Findeter, Ricardo Bonilla, expone a cuánto asciende el ahorro forzoso en Colombia y explica los pilares que incluye la reforma pensional propuesta por el Gobierno.
Por: Ricardo Bonilla, presidente de Findeter
En Colombia, al igual que en el resto del mundo, el sistema pensional se construye con el ahorro de los ciudadanos, bajo la modalidad de ahorro forzoso, aprobado por el Estado y con diversos regímenes de administración autorizados para ello.
Desde 1966, año en el que el Decreto 3041 estableció las funciones del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones, el Estado autorizó el descuento obligatorio de una cotización sobre la nómina, estimada en 6%, destinada a construir el ahorro con que se soporta el sistema pensional de los trabajadores particulares de Colombia, sin incluir a los funcionarios públicos.
Posteriormente, la Ley 100/93 incorporó como receptor de ese ahorro a los fondos de capitalización, incluyó a los nuevos funcionarios públicos e incrementó el valor de la cotización hasta el 13,5%. Hoy se mantienen los dos regímenes y la cotización es del 16%.
¿Cuánto es el ahorro forzoso en Colombia?
Actualmente, sin incluir los cotizantes efectivos en las fuerzas militares (FFMM), Policía y Magisterio, el ahorro forzoso destinado a pensiones se recauda en los fondos de capitalización RAIS y Colpensiones. Según la Superintendencia Financiera, hay 25,5 millones de personas aliadas en alguna de las administradoras, 18,7 millones en los cuatro fondos de RAIS y 6,8 millones en Colpensiones.
Sin embargo, el reporte admite que en diciembre de 2022 solamente cotizaron 10,1 millones de manera efectiva, 7,4 millones en RAIS y 2,7 millones en Colpensiones, revelando así una enorme brecha entre estar aliado y efectivamente cotizar, ya que, en promedio, el 39% cotiza y el 61% no lo hace. Esta brecha es consecuencia de la inestabilidad de las personas en el mercado de trabajo y de la persistencia del trabajo por cuenta propia, también llamada informalidad.
Como su nombre lo indica, el ahorro forzoso es de recaudo obligatorio y tiene una destinación específica: apalancar el sistema de pensiones de particulares y de funcionarios públicos no incluidos en regímenes especiales y/o exceptuados de la Ley 100/93.
El Régimen de Prima Media (RPM), operado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) - Pensiones y luego por Colpensiones, lleva 56 años recaudando estas cotizaciones. Su stock aumentó hasta los años 90, cuando perdió la base de cotizantes, y sufrió un duro golpe con la quiebra del Banco Central Hipotecario (BCH) (donde estaba la mayor parte de su inversión), y se agotó alrededor de 2005, cuando el recaudo fue insuficiente para pagar las pensiones vigentes. Desde entonces, depende del aporte del Estado.
Por su parte, los fondos de capitalización del RAIS llevan 28 años en funcionamiento, la mitad del tiempo del RPM, y su stock crece porque el recaudo supera el pago de pensiones vigentes y obtiene rendimientos.
La tasa de cotización, del 6%, aprobada en el Decreto 3041/66, artículo 33, se mantuvo inalterada por 28 años, incumpliendo los incrementos quinquenales autorizados. La Ley 100/93, en su artículo 20, introdujo el primer ajuste real, en el que aumentó la tasa al 11,5% para 1994, 12,5% en 1995 y 13,5% en 1996, e incluyó una provisión para vejez, invalidez, sobrevivencia y costos de administración, aprobada bajo el argumento de que el sistema estaba desfinanciado.
En 2004 se estableció un nuevo incremento, con lo que la tasa llegó al 14,5%, con un ajuste del 0,5% en los años 2005, 2006 y 2008, siendo este último año cuando se consolidó la actual tasa del 16%, cubierta el 75% por el empleador y 25% por el trabajador. Los trabajadores con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) cotizan un punto adicional (tasa del 17%), destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Quienes devenguen ingresos superiores a los 16 SMMLV cotizan progresivamente desde el 0,2% hasta el 1%, con lo que sus tasas varían entre el 17,2% y el 18%, y se destinan al Fondo de Solidaridad Pensional, subcuenta de Subsistencia.
El ahorro forzoso así autorizado fue exclusividad del ISS-Pensiones durante 28 años, con tasas bajas y estables que condujeron a la limitada capacidad de incrementar el stock y sostener el pago de las pensiones, razón por la cual se autorizó, en la Ley 100/93, incrementar sustancialmente las tasas con el objeto de financiar mejor el sistema. Con nuevas tasas y la incorporación de los fondos de capitalización, el sistema quedó con la nueva masa de cotizantes en un régimen y los pensionados en otro, origen del actual desequilibrio. Ese ahorro se sigue recaudando y en el período enero de 2010 - diciembre de 2022 tuvo un acumulado de COP 345 billones, distribuidos en COP 102 billones en Colpensiones y COP 243 billones en los cuatro fondos de capitalización del RAIS.
Ese ahorro equivale al 3% promedio del PIB, el 4% en 2022, y representa el 18,7% del ahorro anual del país.
¿Cuánto se ha acumulado?, ¿dónde está el stock?, ¿en qué se usa el flujo de recursos anual? y ¿en qué consiste la reforma de pilares? Lo invitamos a conocer la respuesta a estos interrogantes consultando el artículo completo publicado en la edición No.40 de nuestro boletín Contexto Económico.