Glosario
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PLANES MAESTROS DE ESPACIO PÚBLICO (PMEP)
Es un instrumento de Planificación que permite presentar de manera articulada, estrategias y lineamientos para garantizar la apropiación y uso eficiente del espacio público de las ciudades. Como resultado, la ciudad contará con un proyecto de Acuerdo o Decreto, el cual está sustentado en un documento técnico de soporte que recoge la toma de información en campo, el diagnóstico y la formulación del Plan.
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PLANES MAESTROS DE ESTACIONAMIENTOS (PME):
Es una herramienta de planificación adicional que debe articularse con en el Plan Maestro de Movilidad y que busca a través de la gestión de la demanda maximizar la eficiencia del sistema de transporte urbano al desmotivar el uso del vehículo privado (automóvil) y promover modos de transporte más efectivos, saludables y amigables con el medio ambiente, como el transporte público y el transporte no motorizado (bicicleta y a pie).
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PLANES MAESTROS DE MOVILIDAD (PMM):
Es un instrumento de planificación que promueve la movilidad sostenible e integra el ordenamiento territorial con la planificación de los sistemas de transporte.
Un PMM debe generar alternativas claras, eficientes y atractivas al uso del automóvil, fomentar, consolidar e integrar la movilidad activa (peatones y bicicletas) y el transporte público como eje de la movilidad de la ciudad, y desarrollar modelos logísticos para el transporte de mercancías que racionalicen su circulación urbana, minimicen los impactos de congestión y contaminación y garanticen el desarrollo económico y la competitividad de la ciudad.
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PLANES PARCIALES DE DESARROLLO
El plan parcial de desarrollo, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, es un instrumento que orienta y define las condiciones de planificación y gestión de una actuación u operación urbana en las áreas calificadas como suelo de expansión o en las áreas del suelo urbano cuando así lo determinen las normas generales del respectivo plan de ordenamiento territorial, y también para los terrenos que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.
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PLAZO DE AMORTIZACIÓN
Es el período durante el cual el beneficiario hace abonos al capital de la deuda contraída hasta su terminación o pago total.
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PLAZO DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE CRÉDITO
Establece el período durante el cual FINDETER mantendrá disponible los recursos de crédito al Intermediario, dentro del cual deberán ser desembolsados totalmente.
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PLAZO TOTAL
Es el período durante el cual la operación del empréstito estará vigente e incluye el período de gracia y el plazo de amortización.
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PRÁCTICAS ABUSIVAS
Son conductas de las entidades vigiladas que causan un desequilibrio importante de la relación en perjuicio del consumidor financiero (artículo 12 de la ley 1328 de 2009).
Se consideran abusivas prácticas como condicionar el otorgamiento de un producto o servicio a la adquisición de otro no necesario para su prestación, iniciar o renovar un producto o servicio sin autorización expresa o la inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes contra el consumidor financiero.
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN
Se consideran como tales, las Instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
Se consideran como tales, las Instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes.
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PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSITICOS
Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la ley 300 de 1996 y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
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PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
Son los criterios rectores u orientadores en los cuales se basa el régimen de protección al consumidor financiero (artículo 3° de la Ley 1328 de 2009).
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PRODUCTOS Y SERVICIOS
Se entiende por producto las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con un cliente o que tienen origen en la ley.
Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros. (Definición establecida en el literal e del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
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PROPONENTE
Entidades o individuos que organizan, proponen o abogan por un proyecto en particular. Los proponentes del proyecto pueden ser el diseñador(es), desarrollador(es) y/o inversionista(s), u otros grupos que trabajan en nombre del proyecto.
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QUEJA O RECLAMO
Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda. (Definición establecida en el literal g del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).