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Líneas de Crédito Directo
Conforme a los establecido por el Gobierno Nacional en el decreto 468 de 2020, Findeter está autorizado a otorgar crédito directo a departamentos, municipios y distritos para financiar proyectos y actividades de inversión en los sectores y subsectores financiables por Findeter.
Esta operación no requiere participación de intermediarios financieros.
A continuación presentamos las diferentes líneas de crédito directo que financia Findeter:
Crédito directo con tasa compensada para Covid – 19:
Otorgamos créditos directos con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para mitigar la crisis ocasionada por el Covid -19, impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, atender la demanda actual de recursos para la reactivación económica y mantener la operación y gestión de las entidades territoriales.
Crédito directo con tasa compensada:
Otorgamos créditos directos con tasa compensada, prioritariamente a las entidades territoriales para la financiación de proyectos de inversión en los sectores y subsectores elegibles de Findeter.
Crédito directo sindicado con o sin tasa compensada:
Otorgamos junto a entidades de derecho internacional, créditos directo con o sin tasa compensada en los que podamos convenir una participación en beneficio de las entidades territoriales para la financiación de proyectos de inversión en los sectores y subsectores elegibles de Findeter..
¿Cómo funciona el crédito directo?
Líneas de Crédito Directo
Línea de crédito directo con tasa compensada que tienen por objeto dotar de capital de trabajo y/o liquidez a las Empresas de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de naturaleza oficial, mixta o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
Monto | $1.000.000.000.000 (1 billón de COP). |
Plazo | Hasta 10 años con 1 año de gracia a capital. |
Tasa de interés | Desde IBR 1 Mes + 2.0% M.V. |
Uso | Capital de Trabajo y/o liquidez. |
Beneficiarios | Empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. |
Vigencia | Hasta agotar recursos. |
Se consideran las siguientes garantías:
- La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces.
- Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.
- Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
- Formulario de "Vinculación y actualización" diligenciado.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (No mayor a 30 días)
- Copia del Registro Único Tributario - RUT
- Copia cédula de ciudadanía del Representante Legal.
- Copia acta de posesión Representante Legal (Si aplica).
- Certificado de composición accionaria de los accionistas, que representen una participación mínima del 5% del capital pagado de la sociedad.
Conoce los requisitos aquí
Formatos nombrados en la lista de requisitos (Número 5 y nota del número 8):
Ley
Decreto
• Decreto 1637 de octubre de 2023
• Decreto 0268 de marzo de 2024
Circular
Caribe: 320 490 2593 / 301 754 8949
Noroccidental: 314 336 4910 / 316 345 4257
Nororiental: 321975 9881 / 320 490 2576
Eje Cafetero: 320 490 2594 / 322 523 8014
Pacífico: 314 682 4441 / 312 818 2460
Centro: 322 214 1371 / 315 333 8876
Línea nacional gratuita: 01 8000 11 66 22
Línea de crédito directo con tasa compensada para financiar operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados
Monto de la línea | Hasta COP 87.415.789.911 pesos |
Plazo total | Hasta 4 años incluido hasta 1 año de periodo de gracia a capital |
Tasa de interés |
IBR + 1% M.V. |
IBR + 1% M.V. | Inversión |
Beneficiarios | Distritos y municipios |
Vigencia | Hasta agotar recursos |
Pignoración de las rentas del municipio, distrito, departamento que sean admisibles para los créditos directos otorgados por Findeter.
Cobertura de las garantías:
Findeter exigirá la pignoración de las rentas mínimo por el equivalente al 130% del servicio anual de la deuda (incluido capital e intereses), durante la vigencia del crédito directo. Si las rentas dadas en prenda disminuyeran de tal forma que no alcancen a cubrir el 130% del servicio anual, Findeter exigirá al municipio, distrito, departamento sustituir, reemplazar o complementar las rentas pignoradas.
1. Fotocopia del RUT
2. Fotocopia documento de identificación Representante Legal.
3. Fotocopia del acta de posesión del Representante Legal.
4. Certificado de cumplimiento de la Ley 1121 de 2006. (Descargue el certificado).
5. Formulario de "Vinculación y Actualización - Crédito Directo", diligenciado.
6. Conozca los requisitos y documentos de crédito directo dirigido a municipios y distritos.
- Conozca los requisitos y documentos para la solicitud de crédito.
- Descargue aquí el formato Certificación de necesidad y uso de los recursos ET.
- Descargue aquí el Certificado para acceso a la línea de Catastro Multipropósito.
Decretos
- Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
- Decreto 444 del 21 de marzo de 2020
- Decreto 468 del 23 de marzo de 2020
- Decreto 473 del 25 de marzo 2020
- Decreto 637 del 6 de mayo 2020
- Decreto 678 del 20 de mayo de 2020
Circulares
- Circular Externa # 02 Compromiso Catastro Multipropósito
- Decreto 140 del 27 de enero de 2022
Caribe: 320 490 2593 / 301 754 8949
Noroccidental: 314 336 4910 / 316 345 4257
Nororiental: 321975 9881 / 320 490 2576
Eje Cafetero: 320 490 2594 / 322 523 8014
Pacífico: 314 682 4441 / 312 818 2460
Centro: 322 214 1371 / 315 333 8876
Línea nacional gratuita: 01 8000 11 66 22
Línea de crédito directo con tasa compensada que busca apoyar a las Entidades Territoriales con recursos para aliviar la presión originada en la reducción de los ingresos causada por el Covid – 19 e impulsar la reactivación de la actividad económica en los territorios.
Tasa: |
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Vigencia de la Línea |
Hasta agotar los recursos. |
Plazo Total: |
Hasta diez (10) años con hasta 3 años de periodo de gracia a capital |
Beneficiarios: |
Entidades Territoriales |
Uso de los Recursos: |
Financiación de proyectos y/o gastos de inversión |
Nota: Los municipios, distritos, departamentos, que accedan a estos créditos deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Pignoración de las rentas del municipio, distrito, departamento que sean admisibles para los créditos directos otorgados por Findeter.
Cobertura de las garantías:
Findeter exigirá la pignoración de las rentas mínimo por el equivalente al 130% del servicio anual de la deuda (incluido capital e intereses), durante la vigencia del crédito directo. Si las rentas dadas en prenda disminuyeran de tal forma que no alcancen a cubrir el 130% del servicio anual, Findeter exigirá al municipio, distrito, departamento sustituir, reemplazar o complementar las rentas pignoradas.
El Gobierno Nacional autorizó a Findeter para otorgar recursos de crédito directo con tasa compensada dirigido a financiar proyectos en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.
De esta forma, Findeter y el Gobierno Nacional apoyan a las gobernaciones y alcaldías a financiar proyectos encaminados a la reactivación económica y generación de empleo con el fin de conjurar los efectos del Covid – 19 y aliviar la presión originada en la reducción de sus ingresos.
1. Fotocopia del RUT
2. Fotocopia documento de identificación Representante Legal.
3. Fotocopia del acta de posesión del Representante Legal.
4. Estados financieros certificados del último cierre fiscal.
5. Certificado de cumplimiento de la Ley 1121 de 2006. (Descargue el certificado).
6. Formularios de conocimiento ampliado para personas expuestas políticamente y públicamente (PEP) identificadas en las secciones IV y V (Consolidar en un solo archivo). (Descargue el formato).
7. Formulario de "Vinculación y Actualización - Crédito Directo", diligenciado.
Contáctenos
Caribe: 320 490 2593 / 301 754 8949
Noroccidental: 314 336 4910 / 316 345 4257
Nororiental: 321975 9881 / 320 490 2576
Eje Cafetero: 320 490 2594 / 322 523 8014
Pacífico: 314 682 4441 / 312 818 2460
Centro: 322 214 1371 / 315 333 8876
Línea nacional gratuita:
01 8000 11 66 22
Junto a la Gobernación del Valle del Cauca apoyamos a los distritos y municipios del departamento para que puedan acceder a recursos de crédito directo para adelantar proyectos de inversión que dinamicen las economías locales, reactiven el tejido social y generen empleo.
Monto estimado de la línea | COP $50.000 millones. |
Beneficiarios | Municipios y distritos del Valle del Cauca. |
Tasa de interés | IBR+ 1,5% M.V. |
Plazo | Hasta 7 años con hasta 2 años de periodo de gracia a capital. |
Uso | Inversión y gastos asociados a proyectos de inversión. |
Sector/subsector a financiar | Aplica a todos los sectores financiables por Findeter. |
Vigencia de la línea | 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra. |
La garantía admisible para respaldar los créditos directos otorgados al municipio o distrito es la pignoración de rentas, conforme a lo establecido en las normas vigentes aplicables a entidades territoriales y en el reglamento para las operaciones de crédito directo de Findeter.
1. Fotocopia del RUT
2. Fotocopia documento de identificación Representante Legal.
3. Fotocopia del acta de posesión del Representante Legal.
4. Estados financieros certificados del último cierre fiscal.
5. Certificado de cumplimiento de la Ley 1121 de 2006. (Descargue el certificado).
6. Formularios de conocimiento ampliado para personas expuestas políticamente y públicamente (PEP) identificadas en las secciones IV y V (Consolidar en un solo archivo). (Descargue el formato).
7. Formulario de "Vinculación y Actualización - Crédito Directo", diligenciado.
Conozca los requisitos y documentos de crédito directo dirigido a municipios, distritos del Valle del Cauca.
- Circular Externa # 9 - Compromiso Valle del Cauca
- Alcance Circular Externa # 9 - Compromiso Valle del Cauca
Contáctenos
Caribe: 320 490 2593 / 301 754 8949
Noroccidental: 314 336 4910 / 316 345 4257
Nororiental: 321975 9881 / 320 490 2576
Eje Cafetero: 320 490 2594 / 322 523 8014
Pacífico: 314 682 4441 / 312 818 2460
Centro: 322 214 1371 / 315 333 8876
Línea nacional gratuita:
01 8000 11 66 22
El producto está diseñado para dar soluciones de financiamiento a proyectos de inversión en el Sector Energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento, así como la adquisición de capital de trabajo que genere mitigación de gases de efectos invernadero.
Monto |
Hasta $600.000.000.000 |
Plazo |
Hasta 10 años con hasta 2 años de periodo de gracia a capital |
Tasa de interés |
Por redescuento IBR + 1% M.V o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V.
Por crédito directo para Distritos 1 y 2: IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.V.
Por crédito directo para Distritos 3, 4, 5 y 6: IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.V. o IBR + 0,95% S.V. |
Uso |
Inversión Capital de Trabajo |
Beneficiarios |
Por redescuento: Entidades del Sector Público, Sector Privado, Entidades Descentralizadas y todas las demás que autorice la ley
Por crédito directo: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la norma adicione durante la vigencia de la línea. |
Caribe: 320 490 2593 / 301 754 8949
Noroccidental: 314 336 4910 / 316 345 4257
Nororiental: 321975 9881 / 320 490 2576
Eje Cafetero: 320 490 2594 / 322 523 8014
Pacífico: 314 682 4441 / 312 818 2460
Centro: 322 214 1371 / 315 333 8876
Línea nacional gratuita: 01 8000 11 66 22
Línea especial de crédito directo para fortalecer las finanzas de las entidades territoriales.
Fomentamosinversiones estratégicas relacionados con electrificación, equipos y maquinaria, transporte especializado, infraestructura de transformación y desarrollo de vías terciarias, que beneficien las regiones rurales del país.
Monto de la Línea |
Hasta $100 mil millones de pesos |
Beneficiarios |
Entidades Territoriales |
Tipos de proyectos |
Los recursos de esta línea se destinarán a financiar las inversiones relacionadas con:
|
Tasa |
|
Plazo |
Hasta 10 años con hasta 2 años de gracia a capital. |
Vigencia de la línea |
Hasta agotar recursos. |
Uso |
Inversión |
Pignoración de las rentas del municipio, distrito, departamento que sean admisibles para los créditos directos otorgados por Findeter.
Cobertura de las garantías:
Findeter exigirá la pignoración de las rentas mínimo por el equivalente al 130% del servicio anual de la deuda (incluido capital e intereses), durante la vigencia del crédito directo. Si las rentas dadas en prenda disminuyeran de tal forma que no alcancen a cubrir el 130% del servicio anual, Findeter exigirá al municipio, distrito, departamento sustituir, reemplazar o complementar las rentas pignoradas.
1. Fotocopia del RUT
2. Fotocopia documento de identificación Representante Legal.
3. Fotocopia del acta de posesión del Representante Legal.
4. Estados financieros certificados del último cierre fiscal.
5. Certificado de cumplimiento de la Ley 1121 de 2006. (Descargue el certificado).
6. Formularios de conocimiento ampliado para personas expuestas políticamente y públicamente (PEP) identificadas en las secciones IV y V (Consolidar en un solo archivo). (Descargue el formato).
7. Formulario de "Vinculación y Actualización - Crédito Directo", diligenciado.
Caribe: 320 490 2593 / 301 754 8949
Noroccidental: 314 336 4910 / 316 345 4257
Nororiental: 321975 9881 / 320 490 2576
Eje Cafetero: 320 490 2594 / 322 523 8014
Pacífico: 314 682 4441 / 312 818 2460
Centro: 322 214 1371 / 315 333 8876
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Uno de nuestros Gerentes de Cuenta se pondrá en contacto con usted.
Solicitudes únicamente para personas jurídicas.
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