Compromiso Sector Salud
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Con esta línea de crédito de redescuento a tasa compensada, las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS y Empresas Promotoras de Salud – EPS, podrán acceder a recursos de capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión, que les permitirá continuar con la prestación del servicio esencial de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.
Condiciones de la Línea
¿Cómo acceder a la línea?
- El desembolso de las operaciones está sujeto a la disponibilidad de recursos que tenga Findeter y a la revisión y validación de los documentos soporte por parte de la Financiera, así como al cumplimiento de nuestro Reglamento para Operaciones de Redescuento.
- El beneficiario debe estar relacionado en el listado de potenciales beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada expedido por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección, sin embargo, esto no garantizará la disponibilidad y otorgamiento de recursos por parte de Findeter
- Findeter se reserva el derecho de solicitar información adicional, previa al desembolso o durante la vigencia del crédito.
- El uso de los recursos es responsabilidad del beneficiario y el control sobre el uso corresponde al intermediario financiero.
- El banco de primer piso, de acuerdo con su análisis, determinará el monto final del crédito a otorgar a las entidades EPS e IPS mencionadas.
Condiciones Generales:
- Esta línea aplica únicamente para aquellas EPS o IPS que cuenten con el Certificado de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada, emitido por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
- El monto total de los recursos de la línea está sujeto a la variación del IBR y al valor de la Tasa de Redescuento vigente de Findeter.
- El uso de los recursos corresponde a capital de trabajo de acuerdo con el Reglamento de Redescuento de Findeter y las EPS deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de cartera con prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 609 del 13 de abril del 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social no garantizará la disponibilidad y otorgamiento de recursos por parte de Findeter.
- El desembolso de las operaciones está sujeto a la disponibilidad de recursos que tenga Findeter y a la revisión y validación de los documentos soporte, por parte de la Coordinación de Crédito Findeter.
Documentos de interés
Circulares externas
Resoluciones
Nombre: Resolución No. 351 de 2022
Descripción: Por lo cual se establecen las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS.