Compromiso Salud

Impulsamos la calidad de servicios públicos en los territorios

Compromiso Salud
Cupo disponible

Agotado

Tasa de interes al intermediario:
IBR + 1% M.V.

Plazo:
Hasta 5 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital.

Beneficios
Vigencia

Hasta el o hasta agotar los recursos

Uso de los recursos

Inversión

Capital de trabajo

Sustitución de deuda

Margen Intermediacion

Hasta 400 puntos básicos sobre la tasa de redescuento de Findeter.

Sector Elegible

Salud

Informacion del producto


 

Uso de los recursos: 

ET y ESE:

O Inversión para Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE y Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado

O Inversión para centros de atención primaria.


EPS, IPS y ESE:

O Capital de Trabajo y Sustitución de Deuda.

Los procedimientos para acceder a los recursos de inversión para i) Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE; ii) Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de empresas sociales del estado; y iii) Proyectos de Inversión de Telemedicina en Centros de Atención Primaria están en los anexos técnicos 2, 3 y 4, respectivamente.

Adicionalmente, el valor máximo del crédito a aprobar por los intermediarios financieros a las ET no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento. En el caso de las ESE para inversión en Telemedicina para Centros de Atención Primaria, el valor máximo del crédito a aprobar no podrá ser superior al 5% del monto total de la línea de redescuento.

Las condiciones para que las IPS públicas, privadas y mixtas y las EPS puedan acceder a los recursos son:


a.    El valor máximo del crédito a aprobar por los intermediarios financieros a las EPS y a las IPS públicas, privadas y mixtas para capital de trabajo, no podrá ser superior al 5% del monto de la línea.


b.    Para las EPS que accedan a la línea y que destinen los recursos del crédito para sustitución de deuda, el valor máximo del crédito a aprobar por los intermediarios financieros no podrá ser superior al 10% del monto de la línea. Adicionalmente, deberán destinar los recursos exclusivamente para el pago de cartera adeudada a los prestadores, superior a 90 días calendario, reconocida y conciliada, priorizando aquella de las ESE y proveedores de servicios y tecnologías en salud.


Para tal fin, las EPS deberán remitir a Findeter, la relación de facturas objeto de pago de conformidad con su antigüedad y montos en el Anexo Técnico No.1 “Giro a Prestadores y Proveedores – Crédito” adjunto a la presente circular.


En el evento que los intermediarios financieros aprueben el crédito a la EPS, esta última deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, la información de las IPS y Proveedores y los montos a los cuales se realizaron los giros.


c.    De las solicitudes presentadas por parte de las EPS y las IPS públicas, privadas y mixtas, corresponderá a Findeter dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y la Resolución 351 de 2022, y las normas que las modifican.
 

El banco de primer piso, de acuerdo con su análisis, determinará el monto final del crédito a otorgar a los beneficiarios.
El desembolso de las operaciones está sujeto a la disponibilidad de recursos que tenga Findeter y a la revisión y validación de los documentos legales soporte por parte de la Financiera, así como al cumplimiento de nuestro Reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento. 

 

•    Circular externa No 1 del 21 de enero de 2022


•    Circular externa No 7 del 05 de septiembre de 2022


•    Circular externa No. 12 del 25 de octubre del 2023


•    Resolución No. 351 de 2022: Por lo cual se establecen las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS.


•    Decreto 2645 de 2022: "Por el cual se modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado"
 

¿Cómo acceder a un crédito de Findeter?

  • Contacte a un gerente de cuenta de Findeter.
  • Verificar que se encuentre dentro de sector financiable por Findeter.
  • Recopile documentación para hacer la solicitud del crédito ante el banco comercial o intermediario financiero de su preferencia.
  • El banco comercial estudiará y aprobará el cupo y condiciones del crédito.
  • Una vez aprobado el crédito por parte del banco y verificada la disponibilidad de recursos en la línea de Findeter, se procede al correspondiente desembolso.

Uno de nuestros Gerentes de Cuenta se pondrá en contacto con usted.

Solicitud únicamente para personas jurídicas.