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¿Cuáles son los incentivos tributarios para implementar fuentes de energía renovable en Colombia?

26 de Septiembre de 2024

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La capacidad de producción de energías renovables en el país viene en ascenso y podría pasar de 505 MW en 2023 a 1240 MW en 2024. En esta edición de Contexto Económico, conozca los incentivos que ofrece el Gobierno nacional para promover su aplicación.

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia de la Vida busca implementar estrategias que permitan la transición hacia una matriz energética verde y sostenible. De manera general, se propone reducir la dependencia de las energías fósiles y la emisión de gases de efecto invernadero o (GEI), migrar hacia nuevos modos de producción más amigable con el medio ambiente y promover la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).

 

Se consideran FNCER las pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH), la biomasa, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. También incluyen las fuentes como el hidrógeno verde, azul y el blanco.

 

Según la Asociación de Energías Renovables (SER), la capacidad de producción FNCER en Colombia viene en ascenso y podría pasar de 505 MW en 2023 a 1240 MW13 en 2024. Jalonaría este crecimiento la construcción y la entrada en operación comercial de 31 proyectos de energía solar ubicados en su mayoría en la costa Caribe. Según esta asociación, «la participación de las FNCER llegará al 9 % de la capacidad total del parque generador en Colombia, cuando históricamente representaron menos del 1 %. Será un hito en la transición de Colombia hacia una matriz energética más diversa y sostenible».

 

Para seguir fomentando la utilización de las fuentes no convencionales de energía y la gestión eficiente del recurso energético, el Gobierno nacional ha implementado incentivos tributarios dirigidos a constructores, financiadores, promotores y otros agentes del mercado, que inviertan en nuevos proyectos de este tipo o en la adquisición de equipos de medición de eficiencia energética y/o maquinaria para la producción, almacenamiento y distribución del hidrógeno verde, azul y blanco.

 

Fuentes alternativas de energía Colombia

 

Según el artículo 8 de la Ley 2099 de 202116 (Ley de transición energética), los contribuyentes que inviertan en investigación, producción y utilización de FNCER podrán hacer una deducción especial sobre el impuesto a la renta por un monto equivalente al 50 % del valor total de la inversión, siempre y cuando no supere el 50 % de su renta líquida. Se podrá realizar la deducción por un plazo máximo de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación de la inversión.

 

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 2099, indica que la compra de maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen para la producción y utilización de FNCER se encuentran excluidos del Impuesto a las Ventas (IVA). Tal deducción cubre también la importación de bienes y servicios asociados con este tipo de fuentes. En ese sentido, el Decreto 829 de 2020 señala que el importador podrá solicitar la devolución del IVA pagado con posterioridad a la importación o la compra.

 

Además, los inversionistas en FNCER no pagarán derechos y/o gravámenes arancelarios al importar maquinaria, equipos, insumos y materiales que se utilizarán en las etapas de inversión dentro de los proyectos.

 

Según el artículo 13 de la Ley 2099 de 2021, se deberá tramitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la solicitud de exención por lo menos 15 días antes de la importación. Finalmente, la ley 1715 de 2014 en su artículo 1418, otorga un incentivo contable asociado a un régimen de depreciación acelerada.

 

Según la Ley «la depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la reinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de Gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines». El límite fijado a la tasa anual de depreciación es del 33,33 % (tasa global anual).

 

Para poder acceder a los beneficios tributarios mencionados en este artículo, la inversión tendrá que ser certificada como proyecto FNCER por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

 

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